Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de la obra denominada: “Cerramiento Pista Multideportiva”, obra nº 553, código de la obra 342, anualidad 2015, Plan Revitaliza obras y equipamientos 2014/2015 de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz
PROCEDIMIENTO: Negociado sin publicidad
Cláusula 1ª. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra denominada “Cerramiento Pista Multideportiva”, obra nº 553, código de la obra 342, anualidad 2015, Plan Revitaliza obras y equipamientos 2014/2015 de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz.
Cláusula 2ª. Precio del contrato. Presupuesto base de licitación.IVA
- El presupuesto base de licitación tiene un importe de 77.685,95 €
- Añadiendo el IVA al presupuesto base de licitación resulta una cantidad de 94.000 €, siendo por tanto el IVA 16.314,05 €.
Cláusula 3ª. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia mediante subvención de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz, teniendo la consignación correspondiente en la partida de gasto 340.60901.
Cláusula 4ª. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter conractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Disposiciones concordantes.
Además del presente pliego tendrá carácter contractual los siguientes documentos:
- Memoria valorada de las obras.
- El documento donde se formalice el contrato
- Las ofertas presentadas por el adjudicatario.
Cláusula 5ª. Plazo de Ejecución.
El plazo de ejecución será de UN MES a contar desde la fecha de emisión del acta de comprobación de replanteo, debiendo en todo caso estar finalizadas las obras como fecha tope el día 25 de Noviembre de 2015.
Cláusula 6ª. Procedimiento de adjudicación. Tipo de tramitación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento de negociado sin publicidad, puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 169 y siguientes del R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al no superar su presupuesto base de licitación, excluido el impuesto sobre el valor añadido, el límite de 200.000 euros.
Cláusula 7ª. Clasificación.
No es necesaria la clasificación para poder licitar
Cláusula 8ª Garantías exigibles.
- Provisional: no se exigirá
- Definitiva: el licitador adjudicatario, antes de la adjudicación definitiva deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
- Complementaria: no se exigirá.
Cláusula 9ª. Forma en que deben presentarse las ofertas
Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado que contendrá:
- Domicilio para la práctica de las notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
- Oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el impuesto sobre el valor añadido.
La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I del presente pliego.
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para contratar seguro (anexo II del pliego).
Cláusula 10ª. Plazo de presentación de ofertas y demás requisitos de las mismas.
Las empresas invitadas deberán presentar sus ofertas como plazo máximo hasta las 13,00 horas del día 13 de Octubre de 2015.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta
Cláusula 11ª.
El único criterio de adjudicación serán la oferta económica, siendo el adjudicatario el que presente en este sentido la oferta más ventajosa en euros.
Cláusula 12ª. Dirección de obras.
El director de la obra será el técnico redactor del proyecto.
Cláusula 13ª. Comprobación de replanteo y documentación a presentar.
En el plazo máximo de diez días hábiles, deberá el adjudicatario presentar certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y justificante de haber constituido la garantía definitiva (5% del presupuesto base de licitación sin IVA) y en el plazo máximo de quince días hábiles formalizarse el contrato y realizarse el acta de comprobación de replanteo.
Cláusula 14ª. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato y que viene señalado en la cláusula quinta de este pliego de condiciones.
Cláusula 15ª. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones de obras, que serán dos, una inicial cuando se termine el 50% de las mismas y la certificación final al término de las obras.
Cláusula 16ª. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de UN AÑO, comenzará a partir de la fecha de recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquel, los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el período de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
Cláusula 17ª. Liquidación.
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y a la devolución de la garantía definitiva.
Cláusula 18ª. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellos recurso potestativo de reposición o directamente podrá ser impugnado ante la jurisdicción contencioso-administrativa.