BASES QUE HAN DE REGIR EL PRIMER PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES CONFORME AL DECRETO 131/2017, DE 1 DE AGOSTO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Por el Ayuntamiento de Fuente de Cantos se va a proceder a la contratación de 9 personas conforme al Decreto 131/2017, de 1 de agosto de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura por el que se regula el Plan de Empleo Social, así como por la Resolución de 3 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Empleo del SEXPE.
Las plazas ofertadas conforme al Decreto 131 de 23 /2017 de 1 de agosto estarán financiadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y por las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz.
BASE PRIMERA: Objeto de la Convocatoria.-
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en régimen laboral a jornada completa con una duración de seis meses de los siguientes puestos:
- 1 plaza limpiador/a edificios municipales
- 2 plazas de gestores culturales
- 1 plaza de Monitor ocio Infantil Juvenil
- 4 plazas de oficial de 1ª de albañilería
- 1 plaza de jardinero
La selección de los aspirantes se hará conforme a las siguientes bases:
BASE SEGUNDA: Requisito de los aspirantes.-
Los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos
- Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público debiendo aportar permiso de trabajo en vigor.
- Tener cumplido los dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa
- No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por sentencia firme
- Los nacionales de otros estados deberán acreditar su nacionalidad y no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
- Encontrarse en situación de desempleo entendido este extremo como carecer de ocupación efectiva según informe de la vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento de la contratación.
- No ser beneficiarios ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo a fecha de cumplimiento de requisitos.
- Las rentas o ingresos de cualquier naturaleza de la unidad familiar no superen los siguientes límites
Nº DE MIEMBROS DE UF | LÍMITE DE INGRESOS MENSUAL |
1 | 825,53 |
2 | 891,57 |
3 | 957,61 |
4 | 1023,65 |
5 | 1089,69 |
6 | 1155,73 |
7 | 1221,77 |
8 O MÁS | 1238,30 |
- Para realizar el cómputo se tendrán en cuenta todos los ingresos medios de la unidad familiar de los últimos 3 meses (agosto, septiembre y octubre)
- Se entiende como Unidad familiar de convivencia la formada por la persona candidata y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como los ascendientes y descendientes y demás parientes de uno u otro, por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por resolución judicial o administrativa, siempre que convivan con aquella. En aquellos casos en los que en una misma familia convivan parientes de tercer grado del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, se podrá optar por su inclusión en el conjunto de la unidad familiar, pero si alguno de aquellos percibiera cualquier tipo de prestación pública que pudiera verse afectada, deberá contarse con su expresa autorización para la inclusión.
- Para las plazas de Gestor Cultural estar en posesión del título de Bachiller Superior o modulo FP II o equivalente. Para las plazas de Oficial de 1ª de albañilería estar en posesión de la TPC y acreditar una experiencia mínima de 12 meses como oficial 1ª, para la plaza de Monitor ocio Infantil Juvenil estar en posesión del título de diplomatura/grado de magisterio o título equivalente y para la plaza de Jardinero estar en posesión del carnet de manipulador de productos fitosanitarios y carnet B1.
Los requisitos señalados en esta base segunda se entenderán cumplidos a la finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes para los puestos ofertados en esta convocatoria, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo, que será evaluado a fecha de contratación
Tendrán preferencia en este proceso las personas paradas de larga duración.
Se entiende como parado de larga duración aquellas personas que en los últimos 12 meses no han trabajado más de 30 días. Para el cómputo de los supuestos de contratos a tiempo parcial se tendrá en cuenta el total de días cotizados.
BASE TERCERA: Solicitudes.-
Las instancias solicitando participar en el proceso selectivo en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la base segunda, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Fuente de Cantos y se presentarán en el registro general de este ayuntamiento desde el 18 al 25 de mayo, ambos incluidos, en horario de 9.00 a 14.00 horas
Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se facilitará en este Ayuntamiento y que aparece como anexo I de las presentes bases.
Los solicitantes podrán optar a una o varias plazas de las ofertadas, siempre y cuando cumplan los requisitos que se exigen.
Las solicitudes podrán presentarse así mismo, en las formas establecidas en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas
No obstante los aspirantes que se decidan por esta última forma de presentación de solicitudes deberán simultáneamente remitir al fax nº 924500497 del Ayuntamiento, justificante de presentación de la solicitud en el organismo.
Junto a la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del solicitante
- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones por sentencia firme, así como declaración de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las correspondientes funciones. (estas declaraciones van insertadas en el modelo de solicitud, anexo I)
- Certificado de convivencia del solicitante a la fecha de inicio de la publicación de estas bases (17/05/2018)
- Vida laboral actualizada del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia de 16 ó más años, a la fecha de esta convocatoria (17/05/2018).
- Certificado del SEPE, relativa al solicitante, de cobrar o no prestaciones, ayudas, pensiones y en su caso cuantía referida a los últimos tres meses (*Aquellos solicitantes que no cobren ni estén como demandantes de empleo será suficiente con justificante de no demandante de empleo)
- Certificado de la TTSS relativa al solicitante, de cobrar o no cualquier tipo de prestación o pensión, y en su caso cuantía referida a los últimos tres meses.
- Documentación justificativa de los ingresos totales netos de los últimos tres meses de todos los miembros que conformen la unidad familiar de convivencia, mayores de 16 años. Este apartado se justificará con la siguiente documentación según cada caso:
- Certificado del SEPE de cobrar o no prestaciones, ayudas, pensiones de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia (mayores de 16 años), y en su caso cuantía referida a los últimos tres meses.*Aquellas personas que no cobren ni estén como demandantes de empleo será suficiente con justificante de no demandante de empleo
- Certificado de la T.G. Seguridad Social de cobrar o no cualquier tipo de ayuda o pensión de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia (mayores de 16 años), y en su caso cuantía referida a los últimos tres meses
- Fotocopia de las últimas tres nóminas (para todos aquellos miembros de la unidad familiar que trabajan por cuenta ajena)
- Fotocopia de los modelos 130 y/o 131 en el caso de autónomos (para todos aquellos miembros de la unidad familiar que estén como autónomos)
- En el supuesto de miembros de la unidad familiar de convivencia, mayores de 16 años, que estén cursando estudios, deberán presentar certificado del centro o fotocopia de la matrícula)
- Fotocopia del título de Bachiller Superior o Modulo FP II o equivalente para aquellos candidatos que opten al puesto de Gestor Cultural.
- Fotocopia del título de diplomatura/grado de magisterio o título equivalente para aquellos que opten al puesto de Monitor de Ocio Infantil Juvenil
- Copia de la TPC para aquellos candidatos que opten a las plazas de oficial 1ª de albañilería así como contratos, nóminas o cualquier otro documento que a juicio del comité de selección considere suficiente de acreditación de la experiencia mínima de doce meses al puesto que se opta.
- Copia del carnet de manipulador de productos fitosanitarios y copia del carnet B1 para aquellos candidatos que opten a la plaza de Jardinero
- Copia de la resolución de Renta Básica en su caso.
- Copia convenio regulador en caso de separación y denuncia en caso de impagos de alimentos
- En caso de ser el solicitante víctima de violencia de género, deberá presentar copia de la sentencia judicial que lo acredite
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Los solicitantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
BASE CUARTA: Admisión de aspirantes.-
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Fuente de Cantos dictará resolución en un plazo máximo de cinco (5) días naturales siguientes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos, así como la de excluidos motivadamente. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en la relación de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. POR LO TANTO NO SE ADMITIRÁ DENTRO DE LOS 3 DIAS , LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN QUE NO SEA LA RELATIVA A LA EXCLUSIÓN U OMISIÓN.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos, entendiéndose como desistimiento.
Cumplido el plazo de subsanación de errores, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, resolución de la Alcaldía de Fuente de Cantos elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones.
BASE QUINTA: Comisión de selección.-
La comisión de selección estará formada por:
Presidente: D. José Antonio Miranda Barroso ((funcionario del negociado de Tesorería)
Presidente suplente: D. Antonio Bayón Becerra (funcionario del negociado de Secretaría-Intervención Ayuntº Fte. de Cantos).
Vocales: Dª Guadalupe Parra Ruiz (Trabajadora social SSB Ayuntº Fte. de Cantos)
Dª Nuria Cordero Sánchez (Trabajadora social SSB Ayuntº Fte. de Cantos)
- José Luis Martínez García (funcionario negociado Secretaría Ayuntº Fte. de Cantos).
Vocales suplentes:
Dª Mª Joaquina Durán Toro (funcionaria negociado Secretaría Ayto. F. C.)
Dª Mª Remedios Parra Rosso(funcionaria negociada Recaudación Ayto. F.C.)
Secretaria: Dª Paula María Cintado García (Secretaria-Interventora Ayuntº Fte. de Cantos).
Secretario suplente: Teófilo Abril Sánchez (funcionario del negociado de Tesorería Ayuntº Fte. de Cantos).
Se convocarán como observadores a representantes de las distintas organizaciones sindicales más representativas.
Todos los miembros de la comisión de selección tendrán voz y voto con excepción de la secretaria de la misma que solo tendrán voz y de los miembros de organizaciones sindicales que estarán en calidad de observadores.
Los miembros de la Comisión se abstendrán de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo podrán ser recusados de conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de dicha norma legal.
La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o suplentes.
La comisión resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante la realización del concurso. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, antes citada.
BASE SEXTA: Criterios de selección y baremación.-
1.- Días en situación de desempleo.- Se computará como antigüedad el número de días que figuren en el informe de vida laboral que aporte el solicitante referente a los últimos 12 meses y tomando como referencia la fecha de publicación de las presentes bases (17/05/2018)
De 0 a 90 días 1 punto
De 91 a 150 días 2 puntos
De 151 a 270 días 4 puntos
De 271 a 330 días 6 puntos
De 331 a 365 días 8 puntos
366 días o más 10 puntos
Documentación: informe de vida laboral aportada por el solicitante
2- Ingresos económicos y responsabilidades familiares.- Este criterio se determinará por el cociente entre la suma de los ingresos familiares netos de los últimos tres meses (agosto, septiembre y octubre) y el número de miembros de la unidad familiar de convivencia. A menos cifra resultante mayores responsabilidades familiares, aplicándose la siguiente escala:
Cifra resultante de la división puntos
De 0,00 a 200 euros (ambos incluidos) 10
De 201 a 400 euros (ambos incluidos) 8
De 401 a 600 euros (ambos incluidos) 6
De 601 a 800 euros (ambos incluidos) 4
De 801 a 2 x IPREM (1.065,02)(ambos incluidos) 2
Más de 2 x IPREM (1.065,02) 0
Documentación: documentación acreditativa de ingresos de cada uno de los miembros que componen la unidad familiar de convivencia en edad de trabajar (todos los que convivan en el domicilio familiar a la fecha de publicación de la convocatoria -17/05/2018– y con edad de trabajar)
3.- Ser perceptor o solicitante de la Renta Básica Extremeña de Inserción.- En caso de que el solicitante perciba la Renta Básica Extremeña de Inserción a fecha de convocatoria o haya solicitado la misma y cuente con informe social favorable: 5 puntos
Documentación: copia de la resolución o de la solicitud con el informe social favorable en su caso.
4.- Circunstancias personales, sociales y/o económicas de los desempleados.-
4 a).- Por cada hijo del solicitante que esté a su cargo y conviva en el mismo domicilio menor de 18 años y que no haya obtenido ingresos en los últimos seis meses: 10 puntos.
4 b).- Otras circunstancias a tener en cuenta
Circunstancias | Puntos (máximo) |
Por ser el/la aspirante víctima de violencia de género con orden de protección en vigor | 10 |
NOTAS:
- Cuando dos o más miembros de la unidad familiar soliciten participar en el proceso selectivo, únicamente solo uno de ellos podrá optar al puesto de trabajo en el caso de ser seleccionado
- Cuando dos o más miembros de la unidad familar soliciten participar en el proceso selectivo, solo a uno de ellos ( a elección de los interesados) se le computará el apartado 2 de ingresos económicos y el apartado 4 de circunstancias personales
- Una vez concluida por la comisión de selección la baremación de la documentación presentada por los aspirantes, y que cumplan los requisitos generales y específicos indicados en estas bases, se establecerán dos grupos ordenados por prioridad:
- Primer grupo.- Personas paradas de larga duración que no cobren prestación contributiva por desempleo a fecha de cumplimiento de requisitos cuyas rentas o ingresos de cualquier naturaleza de la unidad familiar no superen los límites descritos en la Base 2
- Segundo grupo.- Restos de personas paradas que no cobren prestación contributiva por desempleo a fecha de cumplimiento de requisitos cuyas rentas o ingresos de cualquier naturaleza de la unidad familiar no superen los límites descritos en la Base 2
El orden de los candidatos/as dentro de cada grupo se establecerá en función de la puntuación obtenida en la baremación de la documentación presentada y siempre respetando la prioridad del primer grupo sobre el segundo, con independencia de la puntuación obtenida.
- En caso de empate, este se resolverá a favor del aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en el criterio 1. De persistir se resolverá a favor de aquel que tenga mayor puntación en el criterio 2. Y en caso de continuar el empate, este se resolverá a favor del aspirante que acumule más días como desempleado en los últimos doce meses según vida laboral y siempre respetando la prioridad indicada de los grupos. En caso de persistir el empate se resolverá a favor del aspirante que haya obtenido más puntuación en el apartado 4ª. Si continua el empate se resolverá por sorteo
BASE SÉPTIMA: Baremación de documentación, acta de la comisión y elevación a la Alcaldía-Presidencia.-
Realizada la calificación por la comisión de selección, esta levantará acta de la reunión con especificación de la puntuación obtenida por cada solicitante y se expondrá en el tablón de anuncios de esta Corporación durante el plazo de 3 días hábiles a efectos de reclamaciones. Transcurrido dicho tiempo por la comisión de selección se resolverán las reclamaciones presentadas, si las hubiere, y se elevará propuesta a la Sra. Alcaldesa-Presidente del Ayuntamiento de Fuente de Cantos para su aprobación.
La resolución de la Alcaldía se publicará en el tablón de anuncios de esta Corporación.
El resultado final del concurso vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas, considerándose seleccionados los aspirantes que obtengan mayor puntuación, no pudiendo la comisión indicar más seleccionados que el número de puestos convocados.
Aquellos aspirantes que no resulten incluidos en la propuesta que eleve la comisión para su contratación constituirán una lista de espera por el orden de su respectivo grupo y puntuación, para cubrir posibles bajas y/o sustituciones en el periodo de contratación correspondiente a esta convocatoria.
BASE OCTAVA: Renuncias.-
Caso de renuncia o cese de los aspirantes seleccionados podrá proponerse al inmediatamente siguiente existente en la lista de espera, que se entenderá formada con los restantes aspirantes resultantes y por orden correlativo de grupo y puntuación
BASE NOVENA: Tipo de contrato, duración y salario.-
Efectuado el nombramiento se procederá a la formalización del correspondiente contrato el cual tendrá una duración de 6 meses a jornada completa y con el salario fijado en el vigente convenio que el Ayuntamiento tiene firmado con las centrales sindicales.
Para las plazas de oficial 1º de albañilería se aplicará el vigente convenio de la construcción.
Para la plaza de Jardinero se aplicará el convenio de Jardinería.
El trabajador estará supeditado al control, seguimiento y correcta realización de las funciones de su puesto de trabajo en todo momento por la Entidad Local, pudiendo esta extinguir el contrato laboral por causas objetivas o disciplinarias, reguladas por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se establece un periodo de prueba con los aspirantes que resulten seleccionados de 15 días, este periodo de prueba tendrá el carácter y efectos que determina el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
BASE DÉCIMA: Impugnación y revocación de la convocatoria.-
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones de la comisión, podrán ser impugnados en los casos y en las formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En cualquier momento y siempre ante de la expiración de la presentación del plazo de solicitudes por los aspirantes, las Alcaldesa-Pte. Del Ayuntamiento de Fuente de Cantos podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción de la resolución correspondiente, previa la comunicación y justificación a los grupos políticos, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente
BASE DECIMOPRIMERA: Publicación.-
Las presentes bases, aprobadas por Decreto de Alcaldía con fecha 10/05/2018, junto con la convocatoria se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios de esta Corporación y la página web municipal.
Estarán a disposición de los interesados y público en general en el registro de entrada y salida de documentos de este Ayuntamiento, donde se le facilitará copia a quien lo solicite.
En Fuente de Cantos a 10 de mayo de 2018
La Alcaldesa-Presidente,
Fdo: Carmen Pagador López